domingo, 12 de agosto de 2012


SANTO TOMÁS DE AQUINO 

Se pregunta 
si es lícito robar 
en caso de necesidad


(Suma teológica 2/2. q.66.a7):

Traducción de José Ignacio Faus (sj)


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RESPUESTA:

Los preceptos de derecho humano no pueden derogar aquello que es de derecho natural o divino. 
Ahora bien: según el orden establecido por la divina providencia, todas las cosas inferiores al hombre están ordenadas a satisfacer las necesidades de los hombres. 
Y por tanto: los repartos de cosas y apropiaciones que derivan del derecho humano, no pueden impedir que esas cosas satisfagan las necesidades de los hombres. 
Por eso, todo lo que alguien tenga de más, pertenece por derecho natural al sustento de los pobres como dicen san Ambrosio y las decretales: “el pan que retienes es propiedad de los pobres, el vestido que guardas es propiedad de los que están desnudos y el dinero que escondes bajo tierra se debe a la redención y liberación de los miserables”. 
Pero como son muchos los que padecen necesidad y no se puede ayudar a todos con la misma cosa, queda en manos de cada uno decidir de qué modo reparte sus cosas para aliviar a quienes padecen necesidad. 
No obstante, si la necesidad es tan evidente y tan urgente que está claro que hay que aliviarla con lo que esté a mano (por ejemplo: cuando amenaza un peligro que no puede evitarse de otro modo),entonces cualquiera puede remediar su necesidad con cosas ajenas, tanto si se apropia de ellas de modo público o privado. Y eso no tiene carácter de robo ni de hurto.


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