Constitucionalismo ecológico en América Latina
Leonardo Boff
Las constituciones modernas
se fundan sobre el contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el
contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre
los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en
retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural reconocer que
ella y los seres que la componen son portadores de derechos. Los
contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin embargo, la ética
y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente se admitían
obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los animales, en
el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y crueldades
innecesarias.
No
considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de su uso
humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro del mismo
hábitat común, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza fuese
tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración, en
algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como lo
mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina,
Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue
2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en
el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos
y los animales son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las
constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el
paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y
de la Tierra.
Los
nuevos constitucionalistas latinoamericanos unen dos corrientes: una de ellas,
la más ancestral, la de los pueblos originarios, para los cuales la Tierra
(Pacha) es madre (Mama),de ahí el nombre de Pachamama, y titular de derechos
porque esta viva y nos da todo lo que necesitamos y, finalmente, porque somos
parte de ella y pertenecemos a ella, asi como los animales, los bosques, las
selvas, las aguas, las montañas y los paisajes. Todos merecen existir y
convivir con nosotros formando la gran democracia comunitaria y cósmica.
Ensamblan
esta tradición ancestral, eficaz, de la cultura andina, que va de la Patagonia
a América Central, a la nueva comprensión derivada de la cosmología
contemporánea, de la biología genética y molecular, de la teoría de los
sistemas, que entiende la Tierra como un super-organismo vivo que se
auto-regula (autopoiesis de Maturana-Varela y Capra) con vistas a mantener
siempre la vida y la capacidad de reproducirla y hacerla coevolucionar. Esta
Tierra, denominada Gaia, engloba a todos los seres y genera y sustenta la tela
de la vida en su inconmensurable biodiversidad. Ella, como Madre generosa, debe
ser respetada, reconocida en sus virtualidades y en sus límites y por eso acogida
como sujeto de derechos -la dignitas Terrae- base para posibilitar y
sustentar todos los demas derechos personales y sociales.
Dos
países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero
constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país
“desarrollado”.
La
Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice
explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la
cual somos parte y que es vital para nuestra existencia”. Enseguida enfatiza
que la República se propone construir “una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien
vivir, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el articulo 71º del
capítulo VII dispone: ”la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el
mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza… el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema”.
Son
conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política del Estado
boliviano, aprobada en 2009: ”Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la
fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”. El
artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir
a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones,
incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. El
articulo 34º dispone: ”cualquier persona, a título individual o en
representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales
en defensa del medio ambiente”.
Aquí
tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado cuerpo y letra
en las respectivas Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que
deberá ser en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal
mente y disposición garantizaremos un destino feliz en este
planeta.
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