viernes, 30 de agosto de 2013

Los dominicos y la democracia
José Manuel Bernal

Este mes, el pasado día ocho, celebrábamos en la Iglesia la fiesta de Santo Domingo de Guzmán, el fundador de los dominicos. Ese mismo día concluía en Trogir, cerca de Split, en Croacia, el Capitulo General de Definidores de la Orden de Predicadores. Además los dominicos están preparando sus 800 años de vida en la Iglesia, un Jubileo memorable que culminará el 2016 coincidiendo con el ochocientos aniversario de la confirmación de la Orden.

Todos estos acontecimientos me sugieren la idea de comentar un aspecto muy significativo en la estructura de la vida dominicana; me refiero al talante democrático de su estructura organizativa y de sus instituciones. Resumiendo mi pensamiento, yo diría que entre los dominicos el régimen de gobierno funciona siempre de abajo a arriba. Los superiores de las comunidades son siempre elegidos por los miembros de cada comunidad; en principio nunca son designados a dedo. Los priores de los conventos son elegidos libre y democráticamente por los frailes del convento reunidos en capítulo. Siempre se requiere mayoría absoluta; y nadie se puede votar a sí mismo. El prior provincial, cuya responsabilidad consiste en gestionar el gobierno de una provincia, es elegido por los priores de los conventos; a cada uno de éstos le acompaña siempre un religioso elegido expresamente por los frailes de su comunidad para que les represente y participe también en la elección. Un sistema análogo se observa para elegir al Maestro de la Orden, cuya misión consiste en dirigir y gobernar toda la Orden de Predicadores. 

Este estilo de gobierno, que algunas órdenes e instituciones religiosas lo han incorporado levemente en los últimos tiempos a impulsos, casi siempre, de la renovación conciliar, los dominicos lo vienen observando desde los primeros tiempos de la orden en el siglo XIII. Cualquiera puede comprobarlo leyendo el texto primitivo de las Constituciones.

Quiero hacer una referencia a los Capítulos Generales. Se celebran cada tres años y constituyen la autoridad máxima en la orden. La función de los Capítulos Generales es la de tomar el pulso a la vida y a la actividad de las comunidades y de las provincias. Los Capítulos son, alternativamente, de Definidores y de Provinciales. Estos representan al estamento de gobierno, a los que dirigen, administran y gobiernan la vida de los frailes. Los Definidores, en cambio, representan al conjunto de frailes dominicos que desarrollan su actividad en el mundo de la investigación y la enseñanza, a los que vuelcan su vida en la actividad apostólica y misionera. De este modo los Capítulos Generales vienen a representar la vida de la Orden en esas dos importantes facetas, la de gobierno y la de la actividad intelectual y misionera.

Esta doble presencia se refleja de modo muy significativo en el proceso legislativo. Las leyes en la Orden de Predicadores, para ser aprobadas y confirmadas, deben pasar por tres Capítulos. Este proceso requiere que las leyes incoadas en un Capítulo, antes de su aprobación definitiva, deben ser sometidas a lo largo de los dos Capítulos siguientes, a un ponderado análisis y valoración llevado a cabo sucesivamente por los Provinciales y los Definidores, representantes ambos de los sectores más significados y representativos de la Orden. Evidentemente este modo de elaborar las leyes garantiza, al cabo de tres Capítulos sucesivos, una indiscutible calidad y dinamismo de la legislación dominicana. Sólo para elegir al Maestro de la Orden, cuando el Capítulo es electivo, se reúnen conjuntamente Definidores y Provinciales. 

Los Capítulos Generales no se celebran siempre en Roma, como ocurre en otras instituciones religiosas. De forma alternativa los dominicos, después de haber celebrado Capítulo General en Roma, eligen otra ciudad distinta para la celebración del siguiente Capítulo. Este hecho, indudablemente significativo, confiere a esa magna concentración dominicana un importante talante de libertad, de autonomía y de responsabilidad. Más aún, la elección del Maestro de la Orden no requiere que sea sometida a la confirmación de una instancia superior. Inmediatamente después de la elección, los dominicos se limitan a comunicar a la Santa Sede el hecho de la elección. Todo ello refleja el estilo de los dominicos; su carácter liberal y su autonomía, su respeto a la libertad de espíritu y su amor incondicionnal a la verdad.





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