jueves, 26 de julio de 2012


Mercosur: 
¿votaremos parlamentarios en 2014?
Omar Ruiz

El Congreso nacional deberá aprobar el mecanismo de elección de los parlamentarios argentinos para el Mercosur con una reforma del Código Electoral Nacional, que requiere, según la Constitución Nacional, la mayoría absoluta del total de los miembros de ambas cámaras. .




El Mercosur, con sus fortalezas y debilidades, sigue siendo un proyecto estratégico para la Argentina. La asociación con Brasil y otros países en la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas) y la Celac (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) abre la posibilidad de un proceso de integración regional.

 Estos conglomerados de naciones generan oportunidades para la consolidación de democracias con economías en desarrollo y sociedades cohesionadas, lo cual nos permitirá constituirnos en una potencia regional con influencia global y nos situará en una mejor posición para enfrentar las amenazas del capitalismo financiero.

El Mercosur necesita fortalecerse en el plano institucional. En ese sentido, es importante que su Parlamento tenga representantes legitimados por el voto directo de los ciudadanos.

Requiere, además, poderes suficientes para aportar al proceso de integración. Es decir, facultades para dictar normas supranacionales y para crear instancias jurisdiccionales regionales, para arbitrar en las diferencias que existen y existirán entre los países integrantes.

El Parlasur debe expresar al “Mercosur social” y en la Argentina es responsabilidad de los gobiernos nacional, provinciales y municipales educar, difundir y concientizar sobre la importancia de la integración para nuestros pueblos.

 En construcción. Desde la constitución del Mercosur, mediante el tratado de Asunción de 1991, se ha avanzado de manera paulatina en la construcción del ámbito legislativo regional. Así, el Protocolo de Ouro Preto creó la Comisión Parlamentaria Conjunta, en 1994, y 10 años después, en 2004, nació el Parlamento del Mercosur, por la resolución número 49 del Consejo Mercado Común.

 El actual Parlamento –compuesto por 18 miembros de cada país, elegidos de manera indirecta por sus respectivos congresos– no tiene poder para sancionar leyes. Cuenta con funciones limitadas y capacidad sólo para presentar propuestas al Consejo del Mercado Común.

El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, más el acuerdo aprobado por el Consejo Mercado Común en 2009, fijó los criterios generales para que los países comiencen a elegir de forma directa a sus representantes.

El Protocolo Constitutivo establece, en su artículo sexto, que los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos estados parte, a través de sufragio directo, universal y secreto. También que el mecanismo de elección de los parlamentarios y sus suplentes se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado. Además, que a propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el Día del Mercosur Ciudadano, para la elección de los parlamentarios de forma simultánea en todos los estados parte, a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.

En las disposiciones transitorias del Protocolo se establecen dos etapas: la primera, que concluyó en diciembre de 2010, y la segunda, que concluirá en diciembre de 2014.

El Consejo del Mercado Común dispuso para la primera etapa que Brasil debía elegir 37 representantes; Argentina, 26, y Uruguay y Paraguay, 18. Para la segunda etapa, se deberán elegir 75 representantes por Brasil, 43 por Argentina y 18 por Uruguay y Paraguay.

De estos cuatro países, sólo Paraguay eligió a sus parlamentarios en forma directa.

 A votar. El Congreso nacional deberá entonces aprobar el mecanismo de elección de los parlamentarios argentinos del Mercosur con una reforma del Código Electoral Nacional, que requiere, según el artículo 77 de la Constitución Nacional, la mayoría absoluta del total de los miembros de ambas cámaras.

 Los proyectos presentados en el Congreso, por los cuales se propone modificar dicho código, reflejan tres posiciones: representación por distrito único, por provincia o por sistema mixto.

En la actualidad, existen cinco proyectos en la Cámara de Diputados y dos en la Cámara de Senadores.

Considerando que el Protocolo del Parlasur dispone en su artículo cuarto que “por única vez se establece que el mandato de los parlamentarios del Mercosur electos en las elecciones generales del año 2009 se extenderá entre el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014”, la elección de parlamentarios del Mercosur en la Argentina deberá coincidir con la fecha que establecerá el Parlasur conjuntamente con el Consejo del Mercado Común para 2014 y en forma simultánea para todos los países, ya que si la elección se convocara conjuntamente con las legislativas de 2013, el mandato de los parlamentarios sólo duraría un año.

En cuanto al mecanismo de elección, el sistema mixto alemán garantiza que se conjugue el principio federal con la representación partidaria, asegurando una proporcionalidad casi exacta.

Argentina debe cumplir sus compromisos y el Congreso sancionar cuanto antes la ley, ya que la integración regional es un asunto demasiado importante para dejarlo sólo en manos de los ejecutivos nacionales.

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