¿Una justicia sin venda,
sin balanza,
sólo con la espada?
Leonardo Boff
A
la justicia tradicionalmente se la representa con una estatua que tiene los
ojos vendados para simbolizar la imparcialidad y la objetividad; con una
balanza para simbolizar el equilibrio y ponderación, y con una espada, la
fuerza y la coerción para imponer el veredicto.
Al
analizar el largo proceso de la Causa Penal 470 que juzgó a los implicados en
la denominada compra de votos para proyectos del gobierno del PT, en medio de
un montaje de espectáculo mediático, destacados juristas de diversas tendencias
han criticado la falta de imparcialidad así como el carácter político de la
sentencia.
No
vamos a entrar en el fondo de la causa penal 470 que acusó a 40 personas.
Admitamos que hubo delitos, sujetos a las penas de la ley. Pero todo el proceso
judicial debe cumplir con dos reglas básicas del derecho: presunción de
inocencia y, en caso de duda, ésta debe favorecer al acusado.
En
otras palabras, nadie puede ser condenado sin evidencia material consistente;
no puede serlo por indicios y deducciones. Mientras hay duda, se beneficia al
acusado para evitar condenas erróneas. La Justicia como institución desde
tiempos inmemoriales fue establecida exactamente para evitar que se hiciera
ajusticiamiento por la propia mano y se condenase a personas inocentes, pero
teniendo siempre en cuenta estos dos principios fundamentales.
En
algunos Magistrados de nuestra Corte Suprema no parece haber prevalecido esta
norma básica del Derecho Universal. No soy yo quien lo dice, sino destacados
juristas de distintas procedencias. Me valgo de dos de notable saber y gran
respetabilidad entre sus pares. Me abstengo de citar las críticas del notable
jurista Tarso Genro por ser del PT.
El
primero es Ives Gandra Martins, 88 años, jurista, autor de decenas de libros,
profesor de la Mackenzie, del Estado Mayor del Ejército y de la Escuela
Superior de Guerra. Políticamente se encuentra en el polo opuesto al PT sin que
ello menoscabe su imparcialidad. El 22 de septiembre de 2012 en la Folha de
São Paulo (FSP) en una entrevista de Mónica Bergamo con referencia a la
condena de José Dirceu por conspiración dijo claramente: todo el proceso que yo
he leído no contiene ninguna prueba. La condena se hizo basándose en indicios y
deducciones, usando una categoría jurídica cuestionable utilizada en la época
del nazismo, la “teoría del dominio del hecho”. José Dirceu, por la función que
ejercía “debería saber”. Excluyendo las pruebas materiales y negando el
principio de presunción de inocencia y el “in dubio pro reo “, se le enmarcó
dentro de esa teoría. Claus Roxin, jurista alemán que profundizó esta teoría,
en una entrevista a la FSP del 11/11/2012 alertó sobre el error del STF al
haberla aplicado sin pruebas. De forma displicente, la Ministra Rosa Weber dijo
al dar su voto: “No tengo prueba cabal contra Dirceu, pero voy a condenarlo
porque la literatura jurídica me lo permite”. ¿Qué literatura jurídica? ¿La de
los nazis o la del conocido jurista del nazismo Carl Schmitt? ¿Puede una jueza
del Supremo Tribunal Federal permitirse tal liviandad ético-jurídica?
Gandra
es contundente: “Si yo tengo la prueba material del crimen, no necesito la
teoría del dominio del hecho para condenar”. Pero dicha prueba no fue
presentada. Los jueces se quedaron con los indicios y las deducciones. Advierte
de la “inseguridad jurídica monumental” que se puede aplicar a partir de ahora.
Si cualquier subordinado comete un delito y acusa al director, a éste se le
puede aplicar la “teoría de dominio del hecho”, porque “debería saber”. Basta
esta acusación para condenarlo. Otro notable jurista es Antônio Bandeira de
Mello, 77 años, profesor de la Universidad Pontificia Católica de Sao Paulo,
PUC-SP, en la misma FSP del 22/11/2013, afirma: “Ese juicio estuvo viciado de
principio a fin. Las condenas fueron políticas. Se hicieron porque así lo
determinaron los medios de comunicación. En realidad, el Supremo funcionó como
la longa manus de los medios. Era un punto fuera de la curva”.
Escandalosa
y autocrática, sin consultar a sus pares, fue la determinación del magistrado
Joaquim Barbosa. En principio, los condenados deben cumplir su condena lo más
cerca posible a sus hogares. “Si yo fuera del PT” ―dice Bandeira de Mello― “o
de la familia, pediría que el presidente del Supremo fuese procesado. Parece
más partidista que hombre imparcial”. Eligió el día 15 de noviembre, día de
fiesta nacional, para llevar a Brasilia, de forma ostentosa en un avión
militar, a los prisioneros, encadenados e incomunicados. José Genuino, enfermo
y a quien se le había desaconsejado volar, podría haber visto su vida puesta en
peligro. Puso a todos en prisión cerrada, incluso a aquellos que deberían
estarían en prisión semiabierta. Los detuvo ilegalmente antes de concluir el
proceso con el análisis de “embargos infractores”.
El
animus condemnandi (el deseo de condenar) y de alcanzar letalmente al PT
es innegable en las actitudes apresuradas e irascibles del Magistrado Barbosa.
Y todavía tuvimos que defenderlo contra tantos prejuicios que oímos de muchas
partes debido a su ascendencia afrobrasilera. Contra eso afirmo siempre: “todos
somos africanos”, porque fue allí donde irrumpimos como especie humana. Pero no
aceptamos las arbitrariedades de este magistrado, culto pero enrabietado. Con
el Magistrado Barbosa la Justicia quedó sin venda porque no fue imparcial,
abolió la balanza porque no fue equilibrado. Sólo usó la espada para castigar,
incluso contra los principios del derecho. No honra su cargo y empequeñece la
más alta instancia jurídica de la Nación.
Él,
como dice san Pablo a los romanos: “aprisionó la verdad en la injusticia”
(1,18). La frase completa del Apóstol la considero demasiado dura para
aplicársela al magistrado.
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