jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Una justicia sin venda, 

sin balanza, 

sólo con la espada?

Leonardo Boff


            A la justicia tradicionalmente se la representa con una estatua que tiene los ojos vendados para simbolizar la imparcialidad y la objetividad; con una balanza para simbolizar el equilibrio y ponderación, y con una espada, la fuerza y la coerción para imponer el veredicto.
            Al analizar el largo proceso de la Causa Penal 470 que juzgó a los implicados en la denominada compra de votos para proyectos del gobierno del PT, en medio de un montaje de espectáculo mediático, destacados juristas de diversas tendencias han criticado la falta de imparcialidad así como el carácter político de la sentencia.
            No vamos a entrar en el fondo de la causa penal 470 que acusó a 40 personas. Admitamos que hubo delitos, sujetos a las penas de la ley. Pero todo el proceso judicial debe cumplir con dos reglas básicas del derecho: presunción de inocencia y, en caso de duda, ésta debe favorecer al acusado.
            En otras palabras, nadie puede ser condenado sin evidencia material consistente; no puede serlo por indicios y deducciones. Mientras hay duda, se beneficia al acusado para evitar condenas erróneas. La Justicia como institución desde tiempos inmemoriales fue establecida exactamente para evitar que se hiciera ajusticiamiento por la propia mano y se condenase a personas inocentes, pero teniendo siempre en cuenta estos dos principios fundamentales.
            En algunos Magistrados de nuestra Corte Suprema no parece haber prevalecido esta norma básica del Derecho Universal. No soy yo quien lo dice, sino destacados juristas de distintas procedencias. Me valgo de dos de notable saber y gran respetabilidad entre sus pares. Me abstengo de citar las críticas del notable jurista Tarso Genro por ser del PT.
            El primero es Ives Gandra Martins, 88 años, jurista, autor de decenas de libros, profesor de la Mackenzie, del Estado Mayor del Ejército y de la Escuela Superior de Guerra. Políticamente se encuentra en el polo opuesto al PT sin que ello menoscabe su imparcialidad. El 22 de septiembre de 2012 en la Folha de São Paulo (FSP) en una entrevista de Mónica Bergamo con referencia a la condena de José Dirceu por conspiración dijo claramente: todo el proceso que yo he leído no contiene ninguna prueba. La condena se hizo basándose en indicios y deducciones, usando una categoría jurídica cuestionable utilizada en la época del nazismo, la “teoría del dominio del hecho”. José Dirceu, por la función que ejercía “debería saber”. Excluyendo las pruebas materiales y negando el principio de presunción de inocencia y el “in dubio pro reo “, se le enmarcó dentro de esa teoría. Claus Roxin, jurista alemán que profundizó esta teoría, en una entrevista a la FSP del 11/11/2012 alertó sobre el error del STF al haberla aplicado sin pruebas. De forma displicente, la Ministra Rosa Weber dijo al dar su voto: “No tengo prueba cabal contra Dirceu, pero voy a condenarlo porque la literatura jurídica me lo permite”. ¿Qué literatura jurídica? ¿La de los nazis o la del conocido jurista del nazismo Carl Schmitt? ¿Puede una jueza del Supremo Tribunal Federal permitirse tal liviandad ético-jurídica?
            Gandra es contundente: “Si yo tengo la prueba material del crimen, no necesito la teoría del dominio del hecho para condenar”. Pero dicha prueba no fue presentada. Los jueces se quedaron con los indicios y las deducciones. Advierte de la “inseguridad jurídica monumental” que se puede aplicar a partir de ahora. Si cualquier subordinado comete un delito y acusa al director, a éste se le puede aplicar la “teoría de dominio del hecho”, porque “debería saber”. Basta esta acusación para condenarlo. Otro notable jurista es Antônio Bandeira de Mello, 77 años, profesor de la Universidad Pontificia Católica de Sao Paulo, PUC-SP, en la misma FSP del 22/11/2013, afirma: “Ese juicio estuvo viciado de principio a fin. Las condenas fueron políticas. Se hicieron porque así lo determinaron los medios de comunicación. En realidad, el Supremo funcionó como la longa manus de los medios. Era un punto fuera de la curva”.
            Escandalosa y autocrática, sin consultar a sus pares, fue la determinación del magistrado Joaquim Barbosa. En principio, los condenados deben cumplir su condena lo más cerca posible a sus hogares. “Si yo fuera del PT” ―dice Bandeira de Mello― “o de la familia, pediría que el presidente del Supremo fuese procesado. Parece más partidista que hombre imparcial”. Eligió el día 15 de noviembre, día de fiesta nacional, para llevar a Brasilia, de forma ostentosa en un avión militar, a los prisioneros, encadenados e incomunicados. José Genuino, enfermo y a quien se le había desaconsejado volar, podría haber visto su vida puesta en peligro. Puso a todos en prisión cerrada, incluso a aquellos que deberían estarían en prisión semiabierta. Los detuvo ilegalmente antes de concluir el proceso con el análisis de “embargos infractores”.
            El animus condemnandi (el deseo de condenar) y de alcanzar letalmente al PT es innegable en las actitudes apresuradas e irascibles del Magistrado Barbosa. Y todavía tuvimos que defenderlo contra tantos prejuicios que oímos de muchas partes debido a su ascendencia afrobrasilera. Contra eso afirmo siempre: “todos somos africanos”, porque fue allí donde irrumpimos como especie humana. Pero no aceptamos las arbitrariedades de este magistrado, culto pero enrabietado. Con el Magistrado Barbosa la Justicia quedó sin venda porque no fue imparcial, abolió la balanza porque no fue equilibrado. Sólo usó la espada para castigar, incluso contra los principios del derecho. No honra su cargo y empequeñece la más alta instancia jurídica de la Nación.

            Él, como dice san Pablo a los romanos: “aprisionó la verdad en la injusticia” (1,18). La frase completa del Apóstol la considero demasiado dura para aplicársela al magistrado.          

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