viernes, 11 de diciembre de 2015

El Papa: la reforma de la nulidad matrimonial es para todos, y juicios gratis

Con un rescripto, Francisco ha abolido todas las normas anteriores, incluido el «motu proprio» de Pío XI, citado explícitamente, que instituía los tribunales regionales en Italia. La Rota Romana deberá juzgar las causas «según la gratuidad evangélica, es decir con patrocinio ex officio»
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11/12/2015
CIUDAD DEL VATICANO


La reforma de los procesos por la nulidad matrimonial promulgada por Francisco el pasado mes de agosto y que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, con el que se agilizan los procedimientos y se dan facultades a los obispos para la creación de tribunales diocesanos, vale desde ahora también para Italia. Fue publicado un descripto del Papa, fechado el 7 de diciembre, con el que se abrogan específicamente las normas anteriores, incluso las que fueron aprobadas de manera específica por los Pontífices, como en el caso del «motu proprio» de Pío XI de 1938, con el que instituyó en Italia los tribunales regionales para las causas matrimoniales.

Como se recordará, el pasado 13 de octubre, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (con una respuesta firmada por su presidente Francesco Coccopalmerio y por su secretario Juan Ignacio Arrieta) declaró que las disposiciones de Pío XI, «vigentes hasta ahora, con base en las que después se adoptaron otras medidas por parte del episcopado italiano, incluso de naturaleza económica», debían ser consideradas plenamente vigentes.

Con el documento de hoy, Francisco aclaró cualquier duda y, en el primer párrafo del texto explica que las nuevas leyes de reforma del proceso matrimonial «abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica (por ejemplo, el Motu Proprio ''Qua cura'', dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)». Así pues, todas las normas para agilizar, simplificar y que dan mayor poder a los obispos ya están en vigor sin excepciones.

Mucho más técnico es el segundo párrafo, dividido en seis diferentes puntos. El Papa establece que en las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, «la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: ‘An constet de matrimonii nullitate, in casu’», por lo que ya no se usa la formula de la duda genérica, sin la formulación específica del eventual motivo de nulidad que debe ser verificado. Además se establece que «no se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos» (es decir en los raros casos en los que la Rota interviene con respecto a la hipótesis de que una sentencia emitida por un tribunal diocesano sea nula, su decisión es definitiva e inapelable ante la Signatura Apostólica).



Después se indica que «ante la Rota Romana no se admite el recurso por la ''nova causae propositio'' después de que una de las partes haya contraido un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia manifiesta de la decisión».

El decano de la Rota contará con el poder de «dispensar por causa grave de las Normas Rotales en materia procesal». Escuchando las peticiones de los patriarcas de las Iglesias orientales, se remite a los tribunales territoriales «la competencia sobre las causas ''iurium'' relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en apelación». Y para concluir, Francisco establece que la Rota « juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de justicia en favor de las causas de los pobres».

«Las leyes que ahora entran en vigor —escribió Francisco— quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para con los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar». 

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